La Constitución de los Siervos Misioneros de la Santísima Trinidad
Copyright © 1986 por Los Siervos Misioneros de la Santísima Trinidad
CONGREGATIO PRO RELIGIOSIS ET INSTITUTIS SAECULARIBUS
Prot.. N° V 123 -1/83
D E C R E T O
La Congregación para Religiosos e Institutos Seculares, en virtud de su autoridad para erigir, dirigir y promover institutos de vida consagrada, después de detenido estudio de la Regla de Vida y de las Constituciones de los Siervos Misioneros de la Santísima Trinidad, y aceptando la solicitud del Custodio General y su Consejo, concede su aprobación, dentro de los límites del derecho canónico, a dichas constituciones, enmendadas de acuerdo a las observaciones de esta Congregación.
Que el vivir generoso de estas constituciones anime a todos los miembros del Instituto a un compromiso cada vez más profundo con su vida consagrada, de acuerdo al espíritu de su fundador y para mayor gloria de la Santísima Trinidad.
Dado en Roma, 2 de junio de 1985 Fiesta de la Santísima Trinidad
1986 Arlington, Virginia EE. UU.
EN EL NOMBRE DEL PADRE, DEL HIJO Y DEL ESPÍRITU SANTO. AMÉN.
1. Nuestro Señor albergó en su corazón el gran deseo de crear un espíritu, un espíritu misionero, un ardor evangélico, que se extendiera por el mundo entero. El vino a prender fuego en el mundo, y quiso que éste ardiera (Lc 12,49). El Espíritu Santo encendió este fuego en nuestros corazones. Ésta es nuestra herencia: el espíritu apostólico, el espíritu de los Evangelios, el espíritu católico. El espíritu del Cenáculo es caridad, caridad ardiente.
Nosotros, los Siervos Misioneros de la Santísima
2. Trinidad, un Instituto clerical, de derecho pontificio, y una de las ramas de una misma familia apostólica, hemos sido llamados por Dios a ser misioneros en la Iglesia. Tenemos una relación especial con las Hermanas Misioneras de la Santísima Trinidad. Juntas, las ramas religiosas y laicas, formamos la Familia del Cenáculo Misionero.
Nuestro Instituto se compone de sacerdotes,
2.1 diáconos, Hermanos Misioneros y Hermanos Estudiantes que se están preparando para el sacerdocio.
En nuestra vocación común de hombres religiosos
2.2 y apostólicos, cada uno es llamado ante todo a la santidad de vida, mientras comparte a plenitud las metas apostólicas del Instituto. Para algunos se combina la vocación a la vida religiosa y al sacerdocio. Entre los que son Hermanos Religiosos y los que son sacerdotes, sólo existen aquellas distinciones consecuentes a las Órdenes Sagradas.
Nuestro hábito religioso, descrito en el Directorio,
2.3 será un signo distintivo de nuestra consagración y testimonio de nuestra pobreza, como Siervos Misioneros de la Santísima Trinidad.
Por la manera en que vivimos nuestras vidas como
3. Siervos Misioneros de la Santísima Trinidad, aspiramos ante todo a glorificar al Dios Trino. Seguimos las huellas de
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los apóstoles, quienes llenos del Espíritu Santo, salieron del cenáculo a propagar por todas partes el conocimiento y el amor de Jesús. Vivimos y laboramos para que el nombre del Señor sea santificado, para que venga a nosotros su reino y para que se haga su santa voluntad (Mt 6,9-10).
El pensamiento misionero, la idea misionera, la acción misionera, deben ser dominantes en nuestros Cenáculos Misioneros. Respondemos a las urgentes necesidades del presente llevando a cabo obras que la Iglesia considera que son buenas y necesarias, y que han sido abandonadas. En todos nuestros empeños apostólicos reconocemos la autoridad de los obispos y su papel especial como símbolos de unidad y como pastores de las iglesias locales.
Dondequiera que llevemos a cabo un apostolado,
4.1 se ratificará un contrato entre el Instituto y el Ordinario del lugar. Estos acuerdos deben ser bien detallados, para evitar dudas o confusión. Los cofrades involucrados en el apostolado, deben ser informados sobre los detalles de dichos contratos.
Hemos de colaborar con el clero de las diócesis
4.2 donde se ubican los cenáculos misioneros.
Nuestra misión específica es la preservación de la fe en las regiones y entre los grupos de personas espiritualmente olvidadas y abandonadas, y especialmente entre los pobres. Nuestro mayor esfuerzo lo dedicamos a desarrollar el espíritu misionero entre los laicos, con la meta de que todo católico sea un apóstol.
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Por lo tanto, nuestra labor apostólica tiene que
5.1 ver con aquellos quienes, a causa de las circunstancias de sus vidas, tienen poca o ninguna oportunidad de practicar la verdadera fe cristiana, a pesar de que la tienen, por así decirlo, como patrimonio espiritual.
En todas nuestras obras hemos de manifestar una
5.2 preocupación particular por la juventud, sobre todo por su desarrollo espiritual y moral.
Hemos de tener un celo ardiente por los pobres y
6. por aquellos desposeídos de todas las cosas espirituales y por las víctimas de injusticia. La caridad nos urge a actuar en nombre de la justicia, como parte integral de nuestra tarea de anunciar la venida del Reino.
Por lo tanto, trabajamos de preferencia con los
6.1 pobres de bienes materiales, en las áreas tanto urbanas como rurales y de la manera que mejor nos permita desarrollar nuestro apostolado. Nuestro quehacer es predicar el Evangelio, rectificando las injusticias, y dedicándonos a los inmigrantes y a las minorías. Esta es nuestra respuesta a la doctrina social de la Iglesia.
El espíritu del Cenáculo es un espíritu católico, un amor vivo, ardiente y activo, hacia Dios y hacia el prójimo.
Hemos de compartir este espíritu, promoviendo y apoyando los ministerios laicos en la misión de la Iglesia. Reconocemos que tenemos “dones diferentes, pero el mismo Espíritu; ministerios diferentes, pero el mismo Señor” (1 Co 12,4).
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7.1 Por lo tanto, fomentamos la participación de los laicos en la misión y en los ministerios de la Iglesia, no sólo como una meta particular, sino también como parte de todos nuestros esfuerzos apostólicos. Debemos realizar cada apostolado de tal manera, que nuestra actividad esté marcada por el reconocimiento, el apoyo, y el máximo desarrollo posible de la participación de los laicos en la obra de la Iglesia.
Hemos de convocar a todo hombre y mujer de
8. espíritu apostólico, para que sean laicos asociados a la Familia del Cenáculo Misionero. El espíritu de familia debe manifestarse a través de la consideración mutua entre los miembros de las ramas religiosas y laicas, y cuando sea factible, a través de la colaboración en obras apostólicas. Es nuestra responsabilidad particular como miembros religiosos de esta familia, conservar el espíritu del Cenáculo y ser el santuario donde se mantiene vivo este fuego. El Padre Judge manifestó, que si se mantiene el espíritu auténtico y se transmite el espíritu originario, esta idea de familia engendrará los más hermosos frutos, para honor y gloria de Dios y para la edificación de la Iglesia.
El espíritu del Cenáculo es un espíritu cristiano de “la fe que obra por amor” (Gál 5,6). Hemos de confesar con el corazón los misterios de la fe: la Trinidad, la Encarnación y la presencia continua del Espíritu Santo. Aspiramos a un conocimiento devocional de estos misterios,
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esto es, a una fe personal profunda e íntima que no descansa hasta encontrar expresión en buenas obras. Nuestras buenas obras a su vez, alimentan nuestra vida de fe y dan frutos en la santidad apostólica.
Hemos de tener un amor personal a Dios Padre, a
10. su Hijo Jesucristo y al Espíritu Santo que mora en nosotros. De manera particular, reverenciamos en nuestro trabajo y en nuestras oraciones, al Cristo del Calvario, desnudo y abandonado. Expresamos este amor al servir personalmente a sus pobres y abandonados.
Hemos de hacer que otros conozcan y amen más
11. al Espíritu Santo. En las continuas oraciones de nuestros cenáculos, buscamos atraer al Espíritu Santo para que nuestros corazones se enciendan con el amor de Dios, y poder propagar este fuego a otros. Pedimos que se nos otorguen los dones del Espíritu, ante todo sabiduría y fortaleza.
El espíritu del Cenáculo es un espíritu del Evangelio. Para poder seguir a Jesús más de cerca así como los Evangelios lo indican, nosotros profesamos con votos públicos los consejos evangélicos de castidad, pobreza y obediencia, como la expresión más plena de nuestra consagración bautismal. El mensaje irrenunciable de los Evangelios, nos llama a ejercer nuestro papel profético como testigos de la verdad.
La vivencia de los votos en comunidad nos une en
13. la fe, la esperanza y el amor. Nos esforzamos en imitar a los primeros cristianos, quienes tenían un solo corazón y
un solo sentir, y se nutrían de las enseñanzas de los apóstoles, de la fracción del pan y de la oración en común. (Hch 2,42; 4,32)
Cada cofrade debe respetar y amar fraternalmente
13.1 a sus otros cofrades. Debe esforzarse en todas sus acciones por estar atento a las necesidades de sus hermanos y de la vida en común.
Hemos de tener en alta estima la Palabra de Dios.
14. En especial veneramos los Evangelios, ya que éstos nos narran, cómo Jesús nos enseña a través de la palabra y el ejemplo, el camino hacia el Padre. Reflexionando en la providencia de la vida diaria, a la luz de los Evangelios, alcanzamos un conocimiento devocional de los misterios de la fe y arribamos a una comprensión más profunda de nuestra propia experiencia. Hemos de tener cada uno un ejemplar de la Sagrada Escritura, y usarlo con frecuencia en oración y en proclamación.
La Eucaristía es el sol y el centro de nuestras vidas
15. apostólicas. Hemos de adorar a Dios en la celebración diaria de la Eucaristía, nuestra participación sacramental en el misterio de la muerte y resurrección de Jesús. Hemos de preparar y celebrar la Liturgia Eucarística de tal manera, que sea expresión genuina de comunidad y fuente de vitalidad apostólica. Hemos de reverenciar la presencia sacramental de nuestro Señor Jesús, y todo lo relacionado con la Eucaristía, especialmente el sacerdocio.
Debido a que necesitamos por nuestra fragilidad
16. humana de la misericordia de Dios, hemos de frecuentar el Sacramento de la Penitencia en busca de reconciliación y sanación. A través de la experiencia del perdón sacramental, aprendemos a sentir más piedad y compasión hacia los demás.
El espíritu del Cenáculo es un espíritu de oración. Reconocemos que sólo una persona espiritual puede vivir una vida apostólica, y que no podemos ser espirituales sin la oración. Se atribuirá un gran valor a los periodos de oración en silencio y a los de recogimiento. Hemos de dedicar a diario un tiempo adecuado para la oración personal, para la meditación y para la lectura espiritual. Nuestra lectura ha de incluir los escritos del Cenáculo Misionero, y siguiendo nuestro lema sentire cum ecclesia, hemos de reflexionar, en espíritu de oración, sobre los documentos de la Iglesia.
Cada cierto período hemos de dedicar un tiempo
18. más prolongado a la oración y a la reflexión. Cada uno ha de hacer un retiro espiritual anual. Para ser más receptivos a la luz e impulso del Espíritu Santo en el seguimiento de Cristo, se recomienda el procurar recibir dirección espiritual.
Hemos de glorificar al Dios Trino a través de la
19. oración común, en especial en la Litugia de las Horas. Oramos juntos para promover mayor fervor en el apostolado, apoyo mutuo en la vida comunitaria y lazos
más fuertes dentro de la Familia del Cenáculo Misionero. Alentaremos a otros a compartir nuestras oraciones.
En cada cenáculo misionero los cofrades se deben
19.1 reunir diariamente para orar, a horas y maneras acordes a sus compromisos apostólicos.
Nuestra oración no debe de ser una oración personalista ni limitada. Ha de llegar al trono de Dios sólo después de haber tocado los puntos más lejanos de su creación; de haber lamentado y deplorado toda miseria humana; y de haberse regocijado en la bondad de Dios para con los hombres.
Por consiguiente, hemos de orar por las necesidades de la Iglesia en su totalidad, sobre todo por el Santo Padre, por los obispos y por los sacerdotes; por la juventud y por los enfermos; por los afligidos y por los abandonados. Tenemos la obligación especial de orar por nuestros parientes vivos y difuntos, nuestros amigos, nuestros bienhechores y por los miembros de la Familia del Cenáculo Misionero.
Que los cofrades recuerden a sus compañeros
20.1 difuntos. Que cada uno sea fiel al ofrecer los sufragios que indica el Directorio.
En nuestra familia religiosa tenemos una devoción
21. especial a María, Reina del Cenáculo Misionero, a José, amigo fiel y poderoso, a los apóstoles, seguidores ardientes de Jesús, y a Vicente de Paúl, patrón de la caridad y de la humildad.
El espíritu del Cenáculo es un espíritu apostólico que encuentra su perfección en el celo, el fuego blanco de la
caridad. Hemos de perfeccionarnos en el espíritu y en las virtudes del Cenáculo, hemos de vivir y morir como hombres y mujeres sencillos, prudentes, humildes y generosos; como hombres y mujeres de sacrificio, de paciencia, de abnegación, cuyas vidas son agotadas y consagradas al servicio de Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo.
Los cofrades deben reflexionar frecuentemente
22.1 sobre el Libro de Costumbres, y esforzarse para hacer de las virtudes, prácticas y devociones del Cenáculo Misionero, una realidad en sus vidas.
Cristo nos llama a seguirle con libertad de espíritu
23. y a que participemos en su despojarse de sí mismo en favor de los demás (Flp 2,7). Él era célibe y pobre (Mt 8,20) y obediente hasta la muerte (Flp 2,8). Con libertad profesamos los votos de castidad, pobreza y obediencia, como una respuesta personal a Dios en fe, cuyo amor el Espíritu Santo ha derramado en nuestros corazones. (Rm 5,5).
Nuestra profesión de vida religiosa nos une a la
24. Iglesia y a su misterio de manera especial. La profesión de los votos, por la gracia del Espíritu Santo, nos congrega en comunidad para la misión apostólica. Nuestros votos han de ayudarnos a expresar un amor mutuo más generoso en comunidad. La vida comunitaria a su vez, ha de contribuir a una vivencia fiel de los votos.
Imitamos el amor sincero y singular de Jesús quien
25. se entregó por nosotros como ofrenda a Dios (Ef 5,2). Nuestra entrega personal en castidad consagrada, ha de liberar nuestros corazones, para amar y recibir amor de todos aquellos que son parte de nuestra comunidad y ministerio. Nuestra castidad ha de encontrar su expresión en un cálido y desprendido amor por los otros.
La vida célibe requiere un corazón noble y la
25.1 voluntad de aceptar el ascetismo que puede exigir. De hecho, cuando la vida célibe se acepta por amor a Dios, los sacrificios que puede traer son, en sí mismos, un testimonio de la cruz que Cristo aceptó de manera voluntaria por amor a la humanidad. Cuando se vive en una comunidad de hermanos, el celibato se apoya y se fortalece por la compañía de hombres de una misma mentalidad.
En virtud del voto de castidad, prometemos
26. permanecer célibes y llevar una vida de continencia perfecta por amor a Dios y por razón del Reino (Mt 19,12). Al aceptar el don del celibato, expresamos nuestra amor preferencial al Señor Jesús.
Algunos medios de salvaguardar el voto de castidad
26.1 son: la oración, ante todo al Espíritu Santo y a la Virgen María, la prudencia y el apoyo fraternal.
27. En el espíritu del Cenáculo Misionero, hemos de apoyarnos y comprendernos unos a otros, alegrándonos con aquellos que se alegran y entristeciéndonos con aquellos que se
entristecen. De manera especial damos nuestro amor a los enfermos y ancianos, quienes son nuestro tesoro particular en comunidad.
Los cofrades que están enfermos deben saber, que
27.1 de una manera especial, su sufrimiento los une con Cristo sufriente por la salvación del mundo. Crecerán cada día en santidad, si aceptan su enfermedad “con fe, de la mano de su Padre celestial, y si colaboran con la voluntad divina, mostrando a cada hombre, a través de sus actividades terrenales, el amor con que Dios ha amado al mundo” (Mt 5,1-16).
La salud de los miembros del Instituto debe ser
27.2 considerada como una responsabilidad tanto de la persona en particular, como del Instituto.
Debemos con regularidad dedicar tiempo al descanso y al recreo, para garantizar una vida bien equilibrada.
Imitamos la pobreza de Jesús quien “siendo rico
28. se hizo pobre por causa de ustedes, para que por su pobreza fueran ustedes enriquecidos” (2 Co 8,9). La virtud de la pobreza nos inspira a ser totalmente dependientes de la providencia de Dios, a estar sujetos a la ley común del trabajo, a atender el clamor de los pobres, y a vivir de manera sencilla, manteniendo todos los bienes en común.
28.1 La pobreza religiosa está íntimamente relacionada con la vida comunitaria, la cual nos alienta y anima de modo excelente y práctico, a alcanzar esta virtud evangélica.
28.2 Nuestros cenáculos misioneros siempre serán sencillos y modestos.
Por el voto de pobreza evangélica renunciamos al
29. derecho de usar y disponer de cualquier cosa de valor material, sin permiso. Conservamos, sin embargo, el derecho radical de poseer y adquirir bienes.
Los profesos del Instituto mantienen la propiedad
29.1 radical de su patrimonio y de sus bienes temporales y el derecho de adquirir más. Sin embargo, no pueden cederlos sino según lo indicado en el Directorio.
En cuanto a la administración, adquisición, cesión
29.2 y disposición de los bienes relacionados con el voto de pobreza, los cofrades seguirán la ley eclesiástica vigente. El Custodio General puede permitir cambios en esta materia, por una razón válida.
Un cofrade puede renunciar a una parte de su
29.3 patrimonio, con el permiso del Custodio General, en el momento de la profesión perpetua o en cualquier momento después de ésta. La renuncia de todo el patrimonio, que incluye ceder el derecho de adquirir o poseer cualquiera cosa en el futuro, puede realizarse con permiso del Custodio General, tan sólo después de un mínimo de diez años, desde la primera profesión de los votos.
Estipendios, salarios, pensiones, beneficios de
29.4 seguros y todo tipo de regalos que recibe un cofrade, aparte de su patrimonio, pertenecen al Instituto.
Cada cofrade hará una disposición de bienes y un
29.5 testamento válido por la ley civil, antes de la primera profesión de votos, o por lo menos antes de la profesión perpetua. El Custodio General puede permitir cambios en esto, por una razón válida.
Un cofrade no puede actuar en nombre del Instituto o como su agente, a menos que tenga un mandato provisto por esta Constitución, por el Directorio, o por una autorización escrita del Custodio General. El Instituto se considera responsable en lo civil, sólo por los miembros que actúen según lo dicho anteriormente.
Hemos de ser administradores responsables de los
30. bienes materiales que se nos confían. La tradición del Cenáculo, además, nos compromete a que seamos generosos al compartir con los demás y al ofrecer hospitalidad.
Cada miembro tiene la obligación de practicar la
30.1 virtud de la pobreza. Pero también hay una pobreza corporativa que como Instituto nos obliga a manifestarla al mundo. Ésta resulta primordialmente de la suma de la práctica de la pobreza por parte de cada uno. En especial, corresponde a los administradores fomentar un sentido de pobreza colectiva entre los cofrades, y el ejercicio de un verdadero espíritu de pobreza en todas las decisiones que tomen.
Con prudencia evitaremos involucrarnos en los
30.2 asuntos legales de personas ajenas, en la redacción de testamentos y en asuntos domésticos.
30.3 Practicaremos la prudencia al discutir los asuntos del Instituto, tanto entre nosotros mismos, como con otros fuera del Instituto.
Brindaremos hospitalidad cristiana a otros, en los
30.4 lugares reservados para este propósito en nuestros cenáculos misioneros.
31. Imitamos la obediencia de Jesús, quien “se rebajó así mismo, haciéndose obediente hasta la muerte, y una muerte en cruz” (Flp 2,8). La virtud de la obediencia se funda en la fe y en el amor, en la generosidad y en el olvido de sí mismo. Nuestra obediencia ha de ser humilde y de corazón, sencilla y total, constante y fuerte, en toda circunstancia.
32. Por el voto de obediencia, nos comprometemos a obedecer a aquellas personas que ejercen la autoridad en todo lo relacionado al cumplimiento de la Constitución y a la integridad de nuestra profesión religiosa. En virtud de nuestro voto de obediencia, hemos de obedecer al Santo Padre, y mostrarle una lealtad particular.
El Custodio General dará una orden en virtud de
32.1 la santa obediencia, sólo en raras ocasiones, por una razón grave, con cuidado y prudencia. Además, se dará un mandato formal por escrito, o en la presencia de por lo menos dos testigos.
Haremos los trabajos del Instituto según las normas de la Santa Sede y de la Constitución, y conforme
al derecho canónico, según las disposiciones del acuerdo entre el Ordinario local y el Instituto. Las evaluaciones periódicas y la planificación, permitirán atender de manera continua las necesidades urgentes del momento actual y afirmarán la fidelidad a nuestras metas y a nuestra misión.
Un cofrade no debe abandonar su ministerio
32.3 debidamente asignado, sin el permiso del Custodio General.
Los cofrades no deben iniciar ni abandonar ninguna obra aparte de lo acordado, sin el permiso del Custodio General. No importa cuán bueno sea o cuán conforme a los fines especiales del Instituto.
Confiando en el Espíritu Santo, hemos de procurar
33. descubrir juntos la voluntad de Dios en un ambiente de respeto y confianza. Con amor verdadero, nos incitamos a crecer en santidad apostólica, animándonos y exigiéndonos la forma apropiada de rendir cuenta de nuestra responsabilidad. Esta práctica de tomar consejo en materia de la vida y la misión en común, es una tradición muy apreciada del Cenáculo Misionero. Después de orar y de tomar consejo, aceptamos con humildad las decisiones de aquellos con autoridad.
El amor por la Iglesia y por el Instituto, nos inspiró
33.1 a adoptar un proceso de reconciliación. Por consiguiente, si deseamos tal reconciliación, hemos de seguir los procedimientos según los exponen el Directorio y la ley eclesiástica.
La autoridad religiosa es ejercida por aquellos
34. escogidos para llamarnos a ser fieles a nuestra vocación como siervos misioneros. Las funciones de esta autoridad son: ayudarnos a buscar la voluntad de Dios, promover un auténtico espíritu de comunidad y unirnos en la consecución de nuestras metas apostólicas.
Esta autoridad, ministerio que sigue el ejemplo
35. de Jesús quien vino no para ser servido, sino para servir (Mt 20,28), tiene que ser ejercida según la Constitución y otros estatutos de la ley común y particular.
Reconocemos el valor de consejo y de consulta en
36. asuntos importantes de interés común. En el consejo de casa, hemos de compartir la responsabilidad por las decisiones que afectan a la comunidad local. Los custodios locales y otras personas designadas, ejercen autoridad personal dentro de los límites de su mandato.
Se llamará Cenáculo Misionero, a toda residencia
36.1 que el Instituto establece.
Los superiores de las comunidades locales se
36.2 llamarán custodios locales. Pueden asumir este cargo cofrades que hayan profesado votos perpetuos por tres años. Son designados por el Custodio General, con el voto deliberativo de su Consejo, luego de una consulta adecuada.
Es deber especial del Custodio local coordinar las
36.3 iniciativas locales de modo que se realicen los objetivos comunes del Instituto. Preocuparse por el bienestar de cada individuo y ejercer liderazgo en la comunidad, han de ser sus tareas más importantes. Los deberes particulares del Custodio local se especifican en el Directorio.
El período del cargo de un Custodio local es de
36.4 tres años.
Los custodios locales no pueden ser removidos o
36.5 transferidos excepto por gravísimas razones y sólo por el Custodio General, con el voto deliberativo de su Consejo.
Los custodios locales deben gobernar a los cofrades
36.6 de acuerdo a las disposiciones de la ley eclesiástica, la Constitución y la legislación vigente del Instituto.
De ordinario, el Custodio local debe ser asistido
36.7 por un mínimo de dos consejeros, escogidos por el Custodio General, con la aprobación de su Consejo.
En caso ordinario, el Custodio local debe reunir a
36.8 su Consejo cada mes.
El Custodio local debe consultar a su Consejo en
36.9 asuntos de importancia. El Consejo como regla, tiene sólo voto consultivo. Pero en cuestión de gastos, deben regirse por el Directorio.
Más allá de solicitar consulta de su Consejo, el
36.10 Custodio local debe reunir a los cofrades regularmente para escuchar sus opiniones.
El Tesorero local es elegido por el Custodio General, con el voto deliberativo de su Consejo.
Los bienes del cenáculo misionero son
36.12 administrados por el Tesorero local, bajo la dirección del Custodio local, siguiendo las mismas normas establecidas para el Tesorero General.
Aún en aquellas casas adjuntas a lugares de trabajo del Instituto, se debe reservar por lo menos un lugar del recinto, exclusivo para los cofrades, en donde puedan gozar de privacidad religiosa. Los cofrades deben respetar esta privacidad, absteniéndose de llevar visitantes a esta parte de la casa.
La autoridad plena se ejercerá de manera ordinaria
37. por el Custodio General, con la asistencia del Consejo General. Esta autoridad abarca el liderazgo religioso y el gobierno del Instituto, el envío de los miembros a misión, y la responsabilidad por la administración de los bienes temporales.
El Custodio General gobierna y administra todo
37.1 el Instituto de acuerdo a la Constitución.
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El Custodio General debe residir en el cenáculo
37.2 misionero designado por él mismo, con el voto deliberativo del Consejo General y notificando a la Santa Sede.
El Custodio General no ejercerá ningún otro oficio
37.3 en el Instituto.
Se reservan al Custodio General los siguientes
37.4 derechos:
) Determinar en detalle la forma de aplicar la Constitución sin alterarla o dar una interpretación autoritaria;
) Otorgar a los cofrades y a los cenáculos misioneros locales, los permisos más importantes que no están reservados al Cenáculo General. Por razones justas y en casos particulares, sólo por tiempo limitado, otorgar dispensas a cofrades individuales, como también, con la aprobación de su Consejo, a toda una comunidad o a todo el Instituto, en cuestiones meramente disciplinarias;
) Emitir instrucciones generales o cartas circulares generales. Emitir instrucciones obligatorias o decretos, como aplicación de la Constitución;
) Representar al Instituto ante la autoridad eclesiástica, ya sea en persona, o a través de un delegado;
) Solicitar de la Santa Sede indultos para el Instituto y sus miembros.
Es su deber visitar todas las casas del Instituto, en
37.5 persona o mediante un delegado, al menos una vez durante su mandato. El Custodio General tiene que contar con el voto deliberativo de su Consejo, para designar un Visitador para todo el Instituto o para parte de él.
No puede otorgar ni privar de voz activa o pasiva
37.6 a los cofrades, a menos que así lo determine la ley común
o particular, y entonces, sólo con el voto deliberativo de su Consejo.
Si el Custodio General considera que debe
37.7 renunciar, ha de presentar sus razones a la Santa Sede y Esperar su decisión.
Si alguna vez fuese necesario privar al Custodio
37.8 General de su cargo y autoridad, los Consejeros Generales, luego de la debida consulta y por voto secreto, han de informar sobre el caso en forma debida a la Santa Sede y esperar su decisión.
El Consejo General se compone de al menos cuatro
37.9 Consejeros.
La función de los Consejeros Generales es asistir
37.10 al Custodio General. Su primera responsabilidad será
reunirse para estudiar los asuntos comunitarios y temas de mayor importancia para la comunidad. Ellos lo ayudan a tomar decisiones sobre estos asuntos. Se deben dirigir al Consejo General los temas de mayor importancia, tales como los que se describen a continuación, sobre los cuales dará su voto deliberativo.
37.11 Ellos podrán poner a consideración los asuntos que juzguen beneficiosos para el Instituto. Si alguno de los Consejeros tiene conocimiento de algún abuso en el Instituto, debe darlo a conocer al Custodio General.
El Custodio General convocará al Consejo al
37.12 menos una vez al mes y en cualquier otro momento que los asuntos del Instituto lo exijan. Él presidirá las reuniones.
Todos los miembros deben estar presentes cuando
37.13 se traten nominaciones a cargos o destituciones. Si uno o más de los Consejeros no puede asistir a la reunión y ésta no se puede aplazar, el Custodio General llamará a uno o más cofrades con votos perpetuos para fungir como sustitutos.
Las decisiones del Consejo General referentes a
37.14 destituciones se tienen que hacer por voto secreto, con el Custodio General y cuatro Consejeros actuando colegiadamente.
En temas que no sean la designación de cargos,
37.15 por lo menos tres miembros del Consejo General tienen
que estar presentes. Sin embargo, se tiene que haber convocado a asistir a los otros.
En caso de grave enfermedad o ausencia del Custodio General, el Vicario General puede reunir al Consejo para tratar un tema importante o un asunto particular. Si un asunto de esta clase pudiera preverse, el Vicario debería si fuera posible, recibir por adelantado las instrucciones del Custodio General. Ninguna decisión debe considerarse final, o ejecutarse, hasta que sea considerada por el Custodio General, a menos que, en opinión del Consejo, las circunstancias requieran acción inmediata. Cuando se decide sobre un asunto diferente de la designación de cargos, sin haber sido considerado por el Custodio General, entonces el Vicario General tiene el derecho de emitir el voto decisivo en caso de empate.
Un miembro del Consejo General no puede al
37.17 mismo tiempo ser Tesorero General o Director del programa de noviciado. Cualquiera sean los otros deberes
o las actividades que los Consejeros realicen, éstos no deben limitar o interferir, de ninguna manera, con su función de gobernar con eficiencia al Instituto.
Los siguientes asuntos se dejan a la decisión del
37.18 Custodio General, con el voto deliberativo de su Consejo:
) Dispensas a una comunidad entera, o a todo el Instituto, en materia de disciplina;
) Interpretación práctica de algún punto dudoso de la Constitución;
) La modificación o la confirmación de decretos anteriores del Consejo General;
) El establecimiento de normas especiales para la admisión de candidatos;
) Con las debidas dispensas, cuando la legislación eclesiástica así lo pida, la admisión de:
) viudos y aquellos que han sido miembros de otro instituto religioso;
) candidatos al noviciado;
) novicios a su primera profesión de votos.
) Prolongar el período de profesión temporal y permitir su renovación, un mes por adelantado, de acuerdo a la ley eclesiástica;
) La admisión de cofrades a los votos perpetuos;
) La promoción de los Hermanos Estudiantes a estudios avanzados;
) Rehusar la admisión de cofrades a la profesión de votos perpetuos o a la renovación de profesión temporal;
10) El permiso a cofrades para ausencia prolongada de un cenáculo misionero, hasta por un año, con justa razón; y por períodos mayores, por razones de estudio, salud o apostolado;
11) La creación o supresión de cenáculos misioneros y otras residencias del Instituto, de acuerdo a la ley eclesiástica;
12) El establecimiento de noviciados o el traslado de noviciados ya existentes;
13) El cambio de la residencia del Custodio General y su Consejo, notificando a la Santa Sede;
14) La designación de un miembro del Consejo General fuera del Cenáculo General y la designación del Secretario General y del Tesorero General;
15) La designación, destitución, traslado o prolongación del cargo de custodios locales, consejeros locales, tesoreros locales o directores de los respectivos programas de formación;
16) En un período de seis meses, la aprobación de importantes regulaciones de un Visitador;
17) La destitución de un Consejero General;
18) La destitución del Secretario General y del Tesorero General;
19) La declaración del estatus de los miembros que tienen voz pasiva y voz activa, de acuerdo a la Constitución y a la ley eclesiástica vigente;
20) La designación del lugar del Cenáculo General;
21) El permiso para que un cofrade disponga de sus bienes patrimoniales, con la excepción de lo indicado en el Artículo 29.3;
22) Enajenar bienes, contraer deudas y obligaciones, enajenar bienes valiosos con la previa autorización de la Santa Sede, cuando sea necesario, y permitir transacciones menores siguiendo las normas establecidas por el Cenáculo General;
23) Decidir la compra o la construcción de edificios para uso del Instituto; seleccionar comités para estudiar el uso de estos edificios, su modificación, ampliación o demolición;
24) La autorización de cofrades para firmar cheques a nombre de la administración general;
25) Iniciar o continuar demandas legales y llevar todas las apelaciones del Instituto a los tribunales civiles;
26) La aprobación del informe financiero del Instituto presentado al Cenáculo General;
27) La aprobación de informes enviados a la Santa Sede;
28) La división del Instituto en provincias;
29) Asuntos que por derecho canónico, por la Constitución, o por acción del Cenáculo General, deben ser sometidos al voto deliberativo del Consejo General;
30) La designación de un agente para representar al Instituto ante la Santa Sede;
31) La realización o modificación de los sufragios para los cofrades difuntos
Un Consejero General no debe ser destituido,
37.19 excepto por graves razones, y sólo por el Custodio General con voto deliberativo de su Consejo.
Si por cualquier razón un cargo de Consejero
37.20 General queda vacante, el Custodio General con su Consejo, designarán a un cofrade para tomar el último puesto en el mismo.
Debe ser designado Vicario General, el primer
37.21 Consejero General elegido después del Custodio General. Es responsable a plenitud por el bienestar general del Instituto, en ausencia del Custodio General. El Vicario General puede reemplazar al Custodio General cuando
esté ausente o cuando se vea impedido de cumplir sus deberes.
Si por cualquier razón el cargo de Custodio General
37.22 queda vacante, el Vicario General, por derecho de su cargo, se convierte en administrador del Instituto hasta la próxima elección.
Si por cualquier razón el cargo de Vicario General
37.23 queda vacante, su lugar será tomado por el Sacerdote-Consejero elegido después de él, y el Consejo elegirá otro Consejero, quien tomará el último puesto.
El Secretario General es designado por el Custodio
37.24 General, con el voto deliberativo de su Consejo. Él puede ser un miembro del Consejo General, en tanto no sea el Vicario General. Debe tener por lo menos treinta años de edad y haber profesado los votos perpetuos por cuatro años.
El Secretario General debe permanecer en el cargo
37.25 hasta la próxima elección de los funcionarios generales. Se le destituirá sólo por razones graves y sólo por el Custodio General, con el voto deliberativo de su Consejo.
Si el Secretario General es también miembro del
37.26 Consejo General, debe ejercer ambas funciones, lo cual significa que debe asistir a las sesiones del Consejo y también redactar las actas de las reuniones. Si no es miembro del Consejo General, no tiene derecho a voto en el mismo.
Debe preservar cuidadosamente todos los
37.27 documentos relativos a la historia y administración del Instituto, con excepción de los documentos financieros, y debe asistir al Custodio General con la correspondencia oficial y las actas administrativas, de acuerdo a las instrucciones de éste. Debe asegurarse que en todo el Instituto se escriban crónicas y que sean enviadas con regularidad a su oficina.
El Tesorero General es designado por el Custodio
37.28 General, con el voto deliberativo de su Consejo. No puede ser miembro del Consejo General. Debe tener por lo menos treinta años de edad y haber profesado los votos perpetuos por cuatro años.
El Tesorero General debe permanecer en su cargo
37.29 hasta la próxima elección de los funcionarios generales. Sólo puede ser destituido por el Custodio General, con el voto deliberativo de su Consejo.
Aunque el Tesorero General no es miembro del
37.30 Consejo General, puede ser convocado para asistir a las reuniones, cuando tenga bajo su responsabilidad asuntos de administración temporal sobre los cuales él pueda suministrar información y documentos necesarios, además de ofrecer sus oportunas recomendaciones, aunque no tenga derecho a voto.
El Tesorero General debe recibir informes exactos
37.31 de los egresos e ingresos de los cenáculos misioneros locales.
Debe redactar un informe anual completo de la administración financiera del Instituto.
El Tesorero General no debe donar los bienes del
37.32 Instituto, excepto en forma de caridad o por otra justa razón, y sólo con la aprobación del Custodio General.
No sólo el Instituto, sino también cada casa,
37.33 pueden adquirir, poseer, administrar y enajenar los bienes temporales e ingresos fijos, según la ley civil y la ley eclesiástica.
De los bienes temporales del Instituto, algunos
37.34 son administrados por el Instituto como tal y otros por los cenáculos misioneros individuales. Todos los bienes del Instituto, tanto mobiliarios como inmobiliarios, son administrados por el Tesorero General, bajo la dirección del Custodio General y la vigilancia del Consejo. Todos los demás bienes son administrados por los tesoreros locales, bajo la dirección de los custodios locales.
Si se trata de disponer de alguna propiedad cuyo
37.35 valor exceda lo permitido por la Santa Sede, o de contraer deudas u obligaciones que sumen más de lo indicado, o de enajenar bienes valiosos, cualquier contrato es nulo, en ausencia del permiso correspondiente.
Al pedir permiso a la autoridad eclesiástica
37.36 correspondiente, para contraer una deuda o una obligación, se seguirán las normas vigentes de la ley común.
37.37 Para enajenar los bienes mobiliarios o inmobiliarios del Instituto, se tiene que hacer primero un avalúo de los mismos. Éste, realizado al menos por dos expertos, se presentará por escrito, dando las razones de la necesidad o de la obvia utilidad de la acción, e incluyendo permiso de las autoridades superiores.
El Custodio General en persona o por su delegado,
37.38 tiene que hacer una visita oficial a cada cenáculo misionero al menos una vez durante el período de su cargo. Debe ver a todos los cofrades al menos una vez, durante este período. Puede ordenar una visita oficial extraordinaria de todo el Instituto, o de un cenáculo misionero en particular, cuando considere que es necesario.
Entre los propósitos de estas visitas oficiales están:
37.39 velar por el bienestar general del Instituto, revitalizar la vida de la comunidad local, e invitar a cada cofrade a renovar su fidelidad a la Constitución.
El Visitador debe ser un cofrade que haya
37.40 profesado los votos perpetuos. Al elegir al Visitador, el Custodio General no debe escoger a un miembro de la casa que será visitada y, sobre todo, nunca a uno que sea el superior de la casa o lo haya sido, a menos que hayan pasado seis años desde su último mandato.
El Custodio General siempre conserva sus poderes
37.41 ordinarios, ya sea que nombre a un Visitador para todo el Instituto, o para una parte del mismo.
En el Instituto el Cenáculo General ejercerá la
38. autoridad plena de manera extraordinaria. Éste se convoca para elegir el Custodio General y su Consejo General, para proteger el patrimonio espiritual del Instituto y para fomentar su adecuada renovación, así como para legislar para todo el Instituto, en aquellos asuntos relacionados con políticas, obras y bien común.
La convocación del Cenáculo General ordinario,
38.1 es determinada por el Cenáculo General inmediatamente anterior. El período entre las convocatorias, no ha de exceder de seis años. El Cenáculo General también será convocado, cada vez que el puesto del Custodio General quede vacante a causa de su muerte, su renuncia o su destitución.
El Custodio General tiene el derecho de convocar
38.2 a un Cenáculo General extraordinario de Asuntos, cuando él y la mayoría de los Consejeros Generales lo consideren beneficioso para el Instituto.
El Custodio General anunciará la convocación del
38.3 Cenáculo General, al menos con seis meses de anticipación. O en su ausencia, lo hará el Vicario General, luego de transcurridos tres meses desde que el cargo del Custodio General quede vacante. El Custodio General tiene la facultad, con el voto deliberativo de su Consejo, de
adelantar o de aplazar la fecha del Cenáculo General, por una causa justa. La alteración de la fecha no excederá los tres meses.
La membresía del Cenáculo General es
38.4 determinada por el Cenáculo General inmediatamente anterior. Los delegados elegidos, deben constituir la mayoría de los miembros del Cenáculo General. Los miembros ex officio del Cenáculo General, son:
) El Custodio General;
) Los Consejeros Generales;
) El Custodio General inmediatamente previo.
Las normas tanto para la elección de los delegados
38.5 y de los funcionarios generales, como los procedimientos del Cenáculo General, se encuentran en el manual de “Conducta del Cenáculo General.” Estas normas, sólo pueden ser modificadas por un Cenáculo General.
Para ser elegido Custodio General, un cofrade
38.6 debe ser sacerdote, tener treinta y cinco años de edad y haber cumplido siete años de su profesión perpetua.
La duración del cargo del Custodio General es
38.7 determinada por el Cenáculo General inmediatamente
anterior, y se especifica en el Directorio, pero no durará menos de cuatro ni más de seis años. Terminado el primer período, puede ser elegido una segunda vez, pero no tres veces consecutivas. Si el Custodio General muere antes de haber completado su mandato, o si el puesto queda vacante por cualquier otra causa, el Vicario General convocará al Cenáculo General en el lapso de tres meses, de modo que la elección no se demore más de seis meses, después de que el puesto quede vacante.
La elección del Custodio General se efectúa por
38.8 voto secreto y requiere mayoría absoluta. Si ningún candidato obtiene la mayoría absoluta en las tres primeras votaciones válidas, se realizará una cuarta votación, en la cual los dos sacerdotes que hayan recibido el mayor número de votos, tendrán voz pasiva pero no activa. Si tales sacerdotes fueran más de dos, los dos con precedencia de orden vocacional más antigua, tendrán voz pasiva pero no activa, en la cuarta votación. La precedencia de orden vocacional se determinará a partir de la primera profesión, y por edad, si profesaron el mismo día. Si esta cuarta votación resulta en un empate, será elegido el mayor, de acuerdo al orden vocacional, según lo anteriormente dicho.
Después de elegir al Custodio General, el Cenáculo General elegirá al menos cuatro Consejeros Generales, cuyos mandatos tendrán la misma duración que el del Custodio General.
Para ser elegido Consejero, un cofrade tiene que tener treinta años de edad y haber cumplido cuatro años de su profesión perpetua. El primer Consejero elegido, es el Vicario General. Para ser elegido Vicario General, se tiene que ser sacerdote. Estos Consejeros han de permanecer en su cargo, hasta el próximo Cenáculo General ordinario. Pueden ser elegidos una segunda vez, pero no tres veces consecutivas.
El Cenáculo General debatirá asuntos de
38.10 importancia que tienen relevancia para todo el Instituto. Cada miembro del Cenáculo General tiene derecho de proponer tal asunto para ser discutido. El Custodio General preside sobre las deliberaciones.
Está dentro de la competencia del Cenáculo General, determinar la aplicación práctica de la Constitución, y mediante la reglamentación adecuada, cuidar de la buena conducta del Instituto mismo y de sus casas. Los decretos de los Cenáculos Generales anteriores y los del Custodio General, desde el último Cenáculo General, están sujetos a revisión y pueden ser anulados, modificados o confirmados.
La interpretación auténtica de la Constitución,
38.12 pertenece a la Santa Sede. Si el Cenáculo General desea cambiar parte alguna de la Constitución, tales cambios han de ser aprobados por dos tercios de sus miembros y la petición debe ser enviada a la Santa Sede. Los cambios en
el Directorio, requieren la aprobación de una mayoría simple de los miembros del Cenáculo General.
El espiritu apostólico es poco común, invaluable y muy superior al espíritu de un devoto común. Éste es el espíritu de aquellos grandes, abnegados y sacrificados amantes de Jesús quienes dejan todo y se disponen a ir a cualquier parte.
Cada uno de nosotros ha de alentar y fomentar
40. vocaciones a nuestro Instituto religioso. Buscamos candidatos, que aparte de cumplir con los requisitos canónicos, demuestren amor a Dios, afán de servicio al prójimo y espíritu de sacrificio. Estos candidatos han de estar familiarizados con la vida y el espíritu del Cenáculo Misionero.
El Custodio General y su Consejo, tienen la
40.1 responsabilidad de establecer las normas para la admisión y despido de los candidatos, según el Código de Derecho Canónico y el Directorio.
La candidatura que se lleva a efecto antes de entrar
40.2 al noviciado, es un período de preparación formal para la admisión al Instituto.
Durante el período de la candidatura, el candidato
40.3 participará en un programa diseñado para conducirlo con madurez a un compromiso con el Instituto y a prepararlo
para la integración en el Instituto, como novicio. El período de la candidatura incluirá un programa académico y apostólico, así como uno dedicado al desarrollo de la vida espiritual de cada candidato, como miembro de nuestra familia religiosa.
El Directorio determinará la duración y el lugar
40.4 de la candidatura.
Los novicios del Instituto han de ser iniciados en
41. la naturaleza y la práctica de los votos, segun nuestro carisma. Al completarse el noviciado, los novicios aceptados por el Instituto, hacen la profesión de votos segun la Constitución. Este compromiso se seguirá renovando, hasta la hora de profesión de los votos perpetuos.
Los candidatos serán admitidos al noviciado por
41.1 el Custodio General y con el voto deliberativo de su Consejo.
Una admisión válida y legal al noviciado, exige
41.2 del candidato, que cumpla con los requisitos físicos, sicológicos, intelectuales, espirituales y canónicos, de acuerdo a la ley vigente, tanto la eclesiástica como la del Instituto.
El Director del programa del noviciado, es elegido
41.3 por el Custodio General y con el voto deliberativo de su Consejo. Debe tener treinta y cinco años de edad y haber cumplido su séptimo año de profesión religiosa perpetua.
Su mandato será de tres años, pero podrá ser re-elegido para otros términos consecutivos.
El Director del programa del noviciado será un
41.4 religioso ejemplar, con un interés y una capacidad especiales para guiar a los jóvenes novicios en su vocación religiosa.
El año de noviciado marca el comienzo formal de
41.5 la vida del novicio en el Instituto. Es el momento en que tiene la oportunidad de reflexionar en profundo sobre su vocación, de experimentar el estilo de vida del Instituto, de moldear la mente y el corazón según el espíritu del Instituto, y de poner a prueba su idoneidad para la vida en el Instituto.
Para que sea válido, el noviciado tiene que durar
41.6 doce meses y debe efectuarse dentro de la comunidad de los novicios. La manera de conducir el noviciado, seguirá el Código de Derecho Canónico y el Directorio.
Los novicios candidatos al sacerdocio y a Hermanos
41.7 Misioneros, compartirán el mismo noviciado.
El noviciado estará ubicado en lugares adecuados,
41.8 y escogidos para este propósito por el Custodio General y su Consejo, después de la debida consulta.
El noviciado empezará y concluirá con un retiro
41.9 de ocho días enteros. El noviciado se llevará a cabo según se determine en una consulta adecuada, con la aprobación
del Custodio General y su Consejo. Ceremonias apropiadas, deben marcar el principio del período del noviciado.
41.10 Las ausencias por un novicio del grupo o de la casa de novicios, que duren de manera continua o a intervalos más de tres meses en total, invalidan el noviciado. El Custodio General y su Consejo, determinarán si el novicio compensará las ausencias de menos de quince días. Las que excedan los quince días, tendrán que ser compensadas. En casos individuales, el Custodio General puede prolongar el tiempo del noviciado con la aprobación de su Consejo, y después de una consulta con el Director del programa de noviciado.
Los novicios gozan de todos los privilegios y favores
41.11 espirituales concedidos al Instituto. Si fallecen como novicios, tendrán derecho a los sufragios otorgados a los cofrades profesos.
Un novicio siempre es libre para abandonar el
41.12 Instituto. Por cualquier razón justa, puede ser despedido por el Custodio General, con aprobación de su Consejo. O en caso de grave escándalo, puede serlo por el Director del programa del noviciado. Eso siempre se hará con el debido respeto a la dignidad de la persona, y en el espíritu de caridad cristiana.
Antes de profesar, el novicio dispondrá de manera
41.13 apropiada de sus bienes, según la ley eclesiástica vigente.
La profesión de los votos de castidad, pobreza y
42. obediencia se hace al Dios Trino, según la Constitución, y se recibe del Custodio General. Puesto que todos los miembros profesan los votos segun la Constitución, todos tienen la misma obligación de cumplir con ella. La separación del Instituto, ha de ser efectuada con caridad y equidad, de acuerdo con la ley común.
Concluido el período del noviciado, el candidato
42.1 debe afirmar la respuesta al llamado de Cristo, haciendo una profesión religiosa por un período de tiempo, mediante la cual se compromete con Cristo y con la vida de un Siervo Misionero de la Santísima Trinidad, como alguien que aspira a ser ordenado al servicio de la Iglesia, o como alguien que dedicará su vida a ser Hermano Misionero.
La profesión temporal se hará de acuerdo a la ley
42.2 eclesiástica y a la legislación vigente del Instituto.
Al hacer los votos temporales, el novicio se hace
42.3 miembro profeso del Instituto. Esto le permite participar por completo en la vida del Cenáculo Misionero, dentro de los límites de sus responsabilidades presentes, con la excepción de la voz pasiva y activa en el Cenáculo General, y otras excepciones indicadas en la ley particular. En caso de muerte, goza de los mismos sufragios que los profesos perpetuos.
La profesión religiosa temporal ha de hacerse
42.4 anual, por un mínimo de tres años, hasta el momento de
la profesión perpetua. Cuando termina el período prescrito de la profesión, no se debe tardar en renovarla. El Custodio General y su Consejo, pueden prolongar el período de la profesión temporal, pero por no más de tres años. También, por una buena razón, pueden anticipar la renovación de la profesión temporal, pero sólo se podrá anticipar por un mes.
42.5 Al vencerse el período de la profesión temporal, el religioso puede darse de baja del Instituto si no desea renovar la profesión ni hacer la profesión perpetua.
Se le puede negar a un miembro que ha hecho los
42.6 votos temporales el permiso de renovar los votos o de hacer la profesión final, por razones físicas o sicológicas, si éstas lo incapacitan para la vida en el Instituto, a menos que su enfermedad haya sido contraída por negligencia del Instituto, o en el trabajo realizado en el Instituto.
La fórmula de la profesión será: “Oh, Dios Padre,
42.7 a través de Dios Hijo, en unión con Dios Espíritu Santo, a través de tu vida compartida en los misterios de la Santa Trinidad y de la Encarnación, en honor a María, Reina del Cenáculo Misionero, y de José, su esposo, yo, N.N., juro y prometo en tu presencia, en la de N.N. (el Custodio General o su delegado) y en la de todos los aquí reunidos: Castidad, Pobreza y Obediencia (el período de tiempo o “hasta la muerte”), según la Constitución de los Siervos Misioneros de la Santísima Trinidad.” El cofrade puede añadir una introducción y/o conclusión a esta fórmula, con la aprobación del Custodio General.
El Custodio General y su Consejo, proveerán las
42.8 casas y los programas de formación, tanto para los Hermanos Misioneros, como para los Hermanos Estudiantes.
Se prestará mucha atención a la vida espiritual y a
42.9 la disciplina de los Hermanos Estudiantes y de los Hermanos Misioneros. La espiritualidad de cada Hermano se profundizará a través de los programas de estudio correspondientes, con atención especial al estudio de la teología y de la Sagrada Escritura, y a su participación apostólica. Una espiritualidad apostólica más profunda, lo capacitará para un mejor discernimiento en sus estudios y en su actividad apostólica. Los Hermanos deben darse cuenta que el conocimiento es poder, y que cuando el conocimiento y la virtud van juntos, generan una alta autoridad moral.
La vida espiritual y la disciplina de los Hermanos
42.10 Estudiantes y de los Hermanos Misioneros, se debe nutrir en la oración personal y comunitaria, en la actividad apostólica, en la vida en comunidad y en la creciente dedicación al Instituto y a sus apostolados.
Después de la primera profesión, los Hermanos
42.11 Estudiantes y los Hermanos Misioneros continuarán en el programa de formación, según las normas establecidas en el Directorio y en el Manual de Formación.
Sólo los Hermanos Estudiantes y los Hermanos
42.12 Misioneros que demuestren un desarrollo en su madurez
espiritual, serán promovidos a la profesión perpetua, a los ministerios, o a las órdenes sagradas.
Antes de ser admitidos al programa de teología,
42.13 los Hermanos Estudiantes deben haber recibido una preparación adecuada en las materias académicas auxiliares de la Sagrada Escritura y la teología, en especial el estudio de la filosofía.
Puesto que el papel del sacerdote como
42.14 representante de la Iglesia es llevar la Palabra de Dios al mundo, el ministerio de predicación será tenido en gran estima por todos los miembros del Instituto. Deben alcanzar una profunda comprensión de la Palabra de Dios, requisito para la comunicación, a través de la meditación frecuente sobre ella.
Se capacitará a los Hermanos Estudiantes para
42.15 predicar el Evangelio de Jesucristo, en un espíritu de elegante sencillez.
El Custodio General tiene derecho de aceptar
42.16 peticiones para la admisión a los ministerios. Los cofrades que desean ser admitidos en los ministerios de lector y acólito, deben presentar de libre voluntad su petición, firmada de propio puño y letra.
El Custodio General tiene el derecho de conferir
42.17 los ministerios, usando ritos litúrgicos aprobados.
El Custodio General puede conceder las cartas
42.18 dimisorias para todas las órdenes. El Custodio General puede prohibir el otorgamiento de las órdenes por razones canónicas, teniendo en cuenta que todos tienen derecho de apelar a la Santa Sede.
Se deben respetar los intersticios establecidos por
42.19 la autoridad eclesiástica entre la recepción de los ministerios y las órdenes. Los diáconos llamados al sacerdocio no deben ser ordenados antes de terminar un curso de estudios prescrito por las normas de la Santa Sede, y de haber pasado un tiempo de ejercicio en el diaconado, determinado por el Custodio General.
En los asuntos relacionados con la salida voluntaria
42.20
o involuntaria, se debe observar la ley eclesiástica vigente, con el debido respeto a la dignidad de la persona y en el espíritu de caridad cristiana.
Cada cofrade debe obedecer a la Constitución,
42.21 aunque no bajo pena de pecado.
El Directorio de este Instituto, especifica en detalle
42.22 la observancia de esta Constitución.
42.23 Jesús es el Camino, la Verdad y nuestra Vida misma. La Constitución será una ayuda poderosa para
andar este Camino, vivir esta Verdad y encontrar esta Vida. Los cofrades han de tener en gran estima la Constitución y el Directorio, tenerlos por sagrados y seguirlos con fidelidad; han de leer estos textos, meditar sobre ellos y aspirar a vivirlos.
La fidelidad a nuestra vocación nos exige que
43. continuemos con nuestro desarrollo espiritual, apostólico, académico, personal y social, según nuestra misión y metas comunes. Tenemos dones diferentes, según la gracia que nos fue concedida a cada uno (Rm 12,6). La vida en comunidad debe retarnos a descubrir, desarrollar y disponer de nuestros dones, no sea que la gracia de Dios haya sido concedida en vano (1 Co 15,10). Éste es un proceso que dura toda la vida: a medida que avanzamos en edad, hemos de seguir a Jesús en el poder del Espíritu, cada vez con mayor fidelidad, hasta el día en que, junto con Él entremos en la gloria del Padre.
Piénsenlo bien, háganse responsables del futuro del Cenáculo, recuerden que cómo ustedes son, otros serán. ¡Qué legado más hermoso, más bello pueden dejar, que el ejemplo de una vida fragante y rica en las tradiciones del Cenáculo! Esto quiere decir que aún después de la muerte, ustedes continuarán su apostolado a través de otros que han sido atraídos al servicio de Dios, por sus virtudes. Esto ha de ser mi constante oración; háganlo ustedes su constante esfuerzo.